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Equidad patrimonial en el divorcio: nuevo criterio de la SCJN

Daniel Cuin

Publicado el 16 de abril del 2025

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un nuevo precedente en materia de compensación económica en el divorcio, permitiendo considerar bienes enajenados antes de la disolución del matrimonio

  • Este fallo busca evitar maniobras de evasión patrimonial y garantizar una distribución más justa de los recursos, especialmente para quienes dedicaron su vida al hogar y la crianza

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En una decisión que podría redefinir los derechos económicos en los divorcios bajo el régimen de separación de bienes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los bienes adquiridos durante el matrimonio y enajenados antes del divorcio podrían considerarse para el cálculo de la compensación económica. Esta resolución, basada en principios de equidad e igualdad entre cónyuges, busca evitar maniobras de evasión patrimonial que perjudiquen a la parte económicamente vulnerable tras la disolución del matrimonio.

El fallo se deriva de un juicio de divorcio en Guanajuato, en el cual una mujer que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y crianza de sus hijas demandó una compensación económica a su expareja, quien participó en el mercado laboral y acumuló bienes durante el matrimonio. En primera y segunda instancia, los tribunales determinaron que la compensación debía equivaler al 40% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sin embargo, el cónyuge obligado recurrió la decisión a través de un juicio de amparo, argumentando que sólo debían considerarse los bienes existentes al momento de la sentencia y no aquellos que ya había vendido o donado. Un Tribunal Colegiado falló a su favor, limitando la base de cálculo de la compensación. La mujer, inconforme, interpuso un recurso de revisión alegando que su exesposo había enajenado bienes con la intención de evadir su obligación económica.

La decisión de la Suprema Corte reconoce el matrimonio como una relación económica, donde uno de los cónyuges puede quedar en desventaja financiera tras el divorcio. Al dedicarse a labores domésticas y de crianza, el cónyuge que no participa en el mercado laboral convencional enfrenta un costo de oportunidad que, en muchos casos, limita sus posibilidades de generar ingresos propios en el futuro.

Según estudios económicos, las mujeres que se dedican exclusivamente a las labores del hogar enfrentan una reducción significativa en sus oportunidades de inserción laboral tras un divorcio, con una caída promedio del 30% en sus ingresos potenciales en comparación con aquellas que mantienen una trayectoria laboral continua. Este rezago económico se traduce en menores aportaciones a sistemas de seguridad social, reducción de pensiones y una dependencia económica prolongada.

Un precedente con alcance económico y legal

El fallo también introduce un mecanismo para evitar fraudes patrimoniales en el divorcio. Ahora, los jueces deberán analizar si los bienes fueron vendidos o donados con la intención de evitar el pago de compensaciones. De confirmarse que la enajenación fue una estrategia para disminuir obligaciones financieras, dichos bienes podrán considerarse dentro del patrimonio sujeto a compensación.

Este criterio representa un cambio significativo en la forma en que se valora la contribución económica indirecta dentro del matrimonio y podría abrir la puerta a una mayor protección para quienes han dedicado su vida a la crianza y el hogar.

Con esta decisión, la Suprema Corte busca garantizar una distribución más justa del patrimonio conyugal, además de evitar prácticas abusivas que dejen en desventaja económica a alguna de las partes tras el divorcio. En un país donde el 40% de las mujeres en edad productiva dependen económicamente de su pareja, esta resolución podría marcar una diferencia significativa en la equidad patrimonial dentro de los procesos de separación matrimonial.

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